Declaración de alta en el registro de software garante - mdiago/Batuz GitHub Wiki

Artículo 11.—Declaración de alta en el registro de software garante

1. Las personas y entidades desarrolladoras de software garante que deseen inscribir los softwares que hayan desarrollado en el registro de software garante a que se refiere el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, deberán presentar una declaración de alta en el mismo.

2. La declaración de alta deberá presentarse a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos, con el siguiente contenido:

a) Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad desarrolladora del software garante.

  • NIF: B12959755
  • RAZÓN SOCIAL: IRENE SOLUTIONS SLU

b) Nombre del software garante.

  • Irene.Solutions.Batuz

c) Descripción o información relevante sobre el software garante.

  • Irene.Solutions.Batuz es una aplicación open source desarrollada para cumplir lo establecido en la ORDEN FORAL 1482/2020, de 9 de septiembre de la Diputación Foral de Bizkaia

d) En su caso, URL de la página web de la persona o entidad desarrolladora.

e) Indicación de si la persona o entidad desarrolladora no desea que el software garante se incluya en la lista de softwares garantes que se hará pública en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia.

  • IRENE SOLUTIONS SLU si desea que su software Irene.Solutions.Batuz se incluya en la lista de softwares garantes que se hará pública en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. Declaración responsable

D. Manuel Diago García, con NIF 19006851L, y domicilio en Burriana, en representación de Irene Solutions SLU, con NIF B12959755, y domicilio en Pza. Estany Colombri, 3B, 12530 Burriana (Castellón).

Declaro Responsablemente:

Que el software Irene.Solutions.Batuz cumple de forma incondicionada sin salvedad ni reserva alguna, todas las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 122 bis y 113 bis de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, relativos al sistema informático garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, y en la presente Orden Foral. En particular, manifiesto que:

  • Que, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios, y con carácter previo a la expedición de la factura u otro documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique las operaciones, se generará un fichero informático firmado de forma electrónica, en el formato, con el contenido y con las características especificadas reglamentariamente y en la Orden Foral ORDEN FORAL 1482/2020, de 9 de septiembre de la Diputación Foral de Bizkaia. En particular, el fichero informático al que hace referencia esta letra contiene la identificación de la factura o documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique la operación inmediatamente anterior a aquella o aquel al que hace referencia la letra b) siguiente, así como la identificación de la persona o entidad desarrolladora del software utilizado.

  • Que la factura u otro documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique las operaciones incluirá un código identificativo del documento y un código «QR», generados de acuerdo con lo dispuesto en las especificaciones establecidas en la presente Orden Foral.

  • Que, siempre que el software a que se refiere la presente declaración de alta en el Registro de software garante sea objeto de comercialización y de utilización por personas obligadas tributarias sujetas a la competencia normativa en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los Territorios Históricos de Araba/Álava o Gipuzkoa, dicho software cumple de forma incondicionada sin salvedad ni reserva alguna, todas las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia de dichos Territorios Históricos.

  • Que es conocedor del régimen sancionador asociado al incumplimiento de las condiciones y requisitos del software garante.

  • Que posee toda la documentación acreditativa de lo anteriormente indicado y se compromete a conservarla, así como a su presentación a requerimiento de la Administración para su comprobación.

  • Que, junto con la declaración de alta, se aporta una memoria descriptiva de los procedimientos técnicos empleados para el cumplimiento por el software de lo dispuesto en el apartado 1 de los artículos 122 bis y 113 bis de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, y en la presente Orden Foral.

  • Que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos y condiciones durante el período de tiempo en que el software esté inscrito en el Registro de software garante, así como a adaptarlo a las modificaciones que de sus condiciones y requisitos pudieran producirse.

*Que se compromete a subsanar en todas las distribuciones del software, tan pronto como lo detecte, cualquier error o anomalía que afecte al cumplimiento de las condiciones y requisitos del software garante establecidos en la normativa citada anteriormente.