Home - mdiago/Batuz GitHub Wiki

Normativa

2020-09-11 ORDEN FORAL 1482-2020, de 9 de septiembre

Batuz es la materialización de la estrategia integral de control tributario vasca en un Sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas. 'Software garante' de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, es la definición que la norma da a este desarrollo.

Sección primera

Características y especificaciones técnicas y funcionales del software garante

  • Definiciones

Software garante: Sistema informático o conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas, garantes de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documentan las entregas de bienes y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 122 bis y 113 bis de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, elaborado por una persona o entidad desarrolladora e inscrito en el registro de software garante.

Registro de software garante: Registro regulado en el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, formado por las personas y entidades desarrolladoras de software garante y por los softwares garantes desarrollados por las mismas.

Persona o entidad desarrolladora: Persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica que haya desarrollado un software garante que se ha inscrito en el registro de software garante.

Factura o justificante: Documento en soporte papel o en soporte electrónico expedido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, u otro documento en soporte papel o en soporte electrónico, con el mismo contenido que el anterior, que acredite la entrega de bienes o la prestación de servicios realizada por un o una contribuyente que debe utilizar un software garante.

Fichero de alta de operación con software garante (fichero «TicketBAI»): Fichero en formato XML que se obtiene con carácter previo a la emisión de una factura o justificante, con la estructura, contenido y características que se especifican en el anexo I de la presente Orden Foral.

Fichero de anulación de operación con software garante (fichero «TicketBAI» de anulación): Fichero en formato XML que se obtiene con carácter previo a la anulación de una factura o justificante, con la estructura, contenido y características que se especifican en el anexo II de la presente Orden Foral.

Código identificativo: Código alfanumérico, identificativo de una factura o justificante generado con un software garante, cuyas especificaciones se recogen en el anexo IV de la presente Orden Foral.

Código QR: Código de barras bidimensional que puede almacenar los datos codificados, identificativos de una factura o justificante generado con un software garante, cuyas especificaciones se recogen en el anexo IV de la presente Orden Foral.

Aplicación de escritorio: Software garante que se distribuye en un archivo informático de forma telemática, a través de internet, o mediante soporte físico. Por tanto, existe una copia física del software garante en cada dispositivo de facturación que lo utiliza.

Aplicación con arquitectura distribuida: Software garante centralizado en un servidor o conjunto de servidores, por lo que, a diferencia de la aplicación de escritorio, no es objeto de distribución entre sus usuarios y usuarias, ya que estas personas acceden al mismo a través de un cliente ligero estándar (por ejemplo, un navegador web).

Dispositivo de facturación: Dispositivo desde el que se accede al software garante, independientemente de que dicho dispositivo acceda a él a través de un servidor remoto.

  • Especificaciones ficheros de alta y de anulación de operación con software garante (anexos I y II)

Fichero de alta:

  1. Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad emisora de la factura o justificante.

  2. Cuando sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el número de identificación fiscal (en su caso, atribuido por la Administración tributaria competente de cualquier Estado miembro de la Unión Europea) y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del destinatario o destinataria de las operaciones.

  3. Indicación de si la factura o justificante ha sido emitido por la propia persona o entidad que realiza las operaciones, por sus destinarios o por terceros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  4. El número y, en su caso, serie de la factura o justificante.

  5. La fecha y hora de expedición de la factura o justificante, y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura o justificante.

  6. El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada.

  7. Si la factura tiene la consideración de rectificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se indicará su tipo, características y, en particular, la identificación de las facturas rectificadas.

  8. Si la factura corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, se identificarán las facturas simplificadas sustituidas.

  9. La descripción general de las operaciones. No será necesaria la inclusión de una descripción detallada de las entregas de bienes y/o prestaciones de servicios documentadas en la factura o justificante.

  10. El importe total de la factura o justificante, y en su caso, el importe de la retención soportada.

  11. Indicación del régimen aplicado a las operaciones documentadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido o en relación con otras situaciones con trascendencia tributaria de acuerdo con las claves especificadas en el anexo I de la presente Orden Foral.

  12. La base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo o tipos impositivos aplicados, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo o tipos del recargo de equivalencia aplicados, y la cuota del recargo de equivalencia. En particular, se informará de si la operación documentada ha sido realizada por una persona contribuyente a la que le sea de aplicación el régimen simplificado o el régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  13. En el supuesto de que la operación que se documenta esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe de la base imponible exenta e indicación de la causa de exención de acuerdo con las claves recogidas en el anexo I de la presente Orden Foral.

  14. En el caso de que la operación no se encuentre sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe que corresponde a dicha operación y la causa de la no sujeción al impuesto de acuerdo con las claves recogidas en el anexo I de la presente Orden Foral.

  15. El número y, en su caso, la serie de la factura o justificante anterior, la fecha de expedición y primeras 100 posiciones de la firma electrónica del fichero de alta de operación con software garante correspondiente a la factura o justificante anterior.

  16. La siguiente información del software garante que genera el fichero: el nombre, el número de identificación fiscal y nombre y apellidos, la razón o denominación social completa de la persona o entidad desarrolladora, y la licencia asignada por la Diputación Foral de Bizkaia o, en su caso, por la Diputación Foral de Álava o por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Esta información deberá corresponder con el alta en el registro de software garante al que se refiere el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre. Asimismo, se deberá incluir el código de la versión del software garante.

Fichero de anulación:

  1. Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad emisora de la factura o justificante.

  2. La siguiente información del software garante que genera el fichero: el nombre, el número de identificación fiscal y nombre y apellidos, la razón o denominación social completa de la persona o entidad desarrolladora, y la licencia asignada por la Diputación Foral de Bizkaia o, en su caso, por la Diputación Foral de Álava o por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Esta información deberá coincidir con la facilitada en el alta en el registro de software garante al que se refiere el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre. Asimismo, se deberá incluir el código de la versión del software garante.

Los ficheros de alta y de anulación deberán firmarse electrónicamente. Las facturas o justificantes de la entrega de bienes o de la prestación de servicios deberán incluir un código identificativo y un código QR.

Mediante el código identificativo o el código QR el destinatario de la factura o justificante podrá verificar, a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, el cumplimiento por parte de los obligados tributarios emisores de dicha factura o justificante de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 122 bis de la Norma Foral de Impuesto sobre Sociedades y en el apartado 1 del artículo 113 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Remisión a la Administración tributaria de los ficheros de alta y de anulación

  1. Los empresarios deberán registrar los ficheros de alta y de anulación de operación con software garante en libro de ingresos y ventas o libro de facturas emitidas.

  2. Los plazos de conservación serán de 4 años respecto del origen de la obligación tributaria, lo que en términos prácticos sería, actuando con prudencia el equivalente a 5 años para las facturas de compras de bines o servicios corrientes, y de 5 años desde al última cuota de amortización de los elementos de inversión (es decir, todo lo más 55 años).

Funcionalidad de verificación presencial de los softwares garantes

Los softwares garantes deberán disponer de una funcionalidad de verificación presencial, en virtud de la cual deberán mostrar la siguiente información en una única pantalla del dispositivo de facturación:

  1. Número de identificación fiscal y apellidos y nombre o razón social o denominación de la persona o entidad desarrolladora del software garante utilizado desde el dispositivo.

  2. Nombre del software garante utilizado desde el dispositivo.

  3. Versión del software garante utilizado desde el dispositivo.

  4. Con carácter opcional, se podrá mostrar igualmente el número de serie del dispositivo desde el cual se muestra la anterior información.

Requisitos adicionales aplicaciones de escritorio

  1. Firma electrónica del software garante.

  2. Conservación de las distintas versiones del software garante.

  3. El archivo instalable en virtud del cual se realiza la distribución del software garante deberá firmarse electrónicamente por la persona o entidad desarrolladora mediante un certificado electrónico de firma de código emitido por una entidad certificadora reconocida. El certificado deberá mostrar información que garantice la identidad del autor o autora y asegurar la integridad del software.

  4. La instalación de un software garante que tenga la consideración de aplicación de escritorio deberá solicitar la conformidad del usuario o usuaria.

  5. El archivo informático ejecutable del software garante mediante el cual se arranca dicho software deberá firmarse electrónicamente por la persona o entidad desarrolladora mediante un certificado electrónico de firma de código emitido por una entidad certificadora reconocida.

  6. El requisito adicional de conservación de las distintas versiones del software garante que tengan la consideración de aplicación de escritorio, al que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, supondrá que la persona o entidad desarrolladora deberá conservar todas las versiones de los softwares garantes distribuidos a sus usuarios y usuarias.

Control de versión

Tanto los softwares garantes que tengan la consideración de aplicación de escritorio como los que tengan la consideración de aplicación con arquitectura distribuida deberán identificar sus diferentes versiones mediante un código, que vendrá informado en los ficheros de alta y de anulación de operación con software garante que se generen mediante la utilización de dichos softwares en el campo «versión del software».

  • Especificaciones firma electrónica (anexo III)

  • Especificaciones código identificativo y el código QR incluidos en las facturas o justificantes

Sección segunda

Contenido y forma de presentación de la declaración de alta en el registro de software garante