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El Antiguo Testamento
NUMEROS
Capítulo 35
La herencia de los levitas
El Señor dijo a Moisés en
las estepas de Moab, junto al Jordán, a la altura de Jericó:
Ordena a los israelitas que
cedan a los levitas, de su patrimonio hereditario, ciudades para vivir y campos
de pastoreo alrededor de las mismas.
Las ciudades les servirán de
morada, y los campos de pastoreo serán para su ganado y sus otros animales.
Los campos de pastoreo de las
ciudades que ustedes cederán a los levitas, se extenderán hasta quinientos
metros alrededor de la ciudad, a partir de las murallas.
Ustedes medirán fuera de la
ciudad, mil metros hacia el este, mil hacia el sur, mil hacia el oeste, y mil
hacia el norte, tomando la ciudad como centro: estos serán los campos de
pastoreo para las ciudades.
Las ciudades que cederán a
los levitas serán las seis ciudades de refugio que ustedes deben separar para
que los homicidas puedan huir a ellas, añadiendo además, otras cuarenta y dos.
Así darán a los levitas un
total de cuarenta y ocho ciudades, todas ellas con sus campos de pastoreo.
Cuando cedan esas ciudades,
tomándolas de lo que es propiedad de los israelitas, exigirán más de los grupos
numerosos, y menos de los grupos más pequeños, y menos de los grupos más
pequeños. De esta manera, cada uno cederá a los levitas una cantidad de
ciudades proporcionada a la herencia que haya recibido.
Las ciudades de refugio
Luego el Señor dijo a Moisés:
Habla en estos términos a
los israelitas: Cuando crucen el Jordán para entrar en la tierra de Canaán,
encontrarán ciudades que les
servirán como ciudades de refugio, donde puedan huir los homicidas que hay
matado a alguien involuntariamente.
Esas ciudades servirán de
refugio contra el vengador del homicidio, y así el homicida no morirá sin haber
comparecido delante de la comunidad para ser juzgado.
Ustedes tendrán que señalar
seis ciudades de refugio:
tres el otro lado del Jordán
y tres en el territorio de Canaán.
Esas seis ciudades podrán
servir de refugio no sólo a los israelitas, sino también a los extranjeros
residentes o que estén de paso entre ustedes, de manera que todo el que haya
matado a otro involuntariamente, pueda refugiarse en ellas.
Pero el que mata a otro golpeándolo con un
objeto de hierro, es un asesino, y el asesino será castigado con la muerte.
Si lo mata de una pedrada capaz de causar
la muerte, es un asesino, y el asesino será castigado con la muerte.
Si lo mata golpeándolo con un palo capaz
de causar la muerte, es un asesino, y el asesino será castigado con la muerte.
El vengador del homicidio en persona debe
matar al asesino apenas lo encuentre.
Si el homicida mató a la víctima por odio,
o si le arrojó intencionalmente un objeto capaz de causar la muerte,
o si por enemistad lo hirió a golpes de
puño hasta matarlo, el agresor será castigado con la muerte: es un asesino, y
el vengador del homicidio lo matará apenas lo encuentre.
Pero si lo hirió fortuitamente, sin que
mediara enemistad, o si le arrojó un objeto sin intención de alcanzarlo,
o si dejó caer sobre él, inadvertidamente,
una piedra capaz de matarlo y de esa manera le causó la muerte, sin tener odio
contra él y sin desearle ningún mal,
la comunidad juzgará, conforme a estas
reglas, entre el homicida y el vengador del homicidio,
y librará a aquel de las manos de este.
Luego la comunidad lo hará volver a la ciudad de refugio, adonde había huido, y
él permanecerá allí hasta la muerte del Sumo Sacerdote que ha sido ungido con
el óleo santo.
Si el homicida sale de la ciudad de
refugio adonde había huido,
y el vengador del homicidio lo encuentra
fuera de los límites de su ciudad de refugio, lo podrá matar sin temor a
ninguna represalia,
porque el homicida debe permanecer en su
ciudad de refugio hasta la muerte del Sumo Sacerdote, y solamente después podrá
volver al lugar donde está su propiedad.
Estas disposiciones serán una norma
jurídica para ustedes y para sus descendientes, en cualquier lugar donde se
encuentren.
Si alguien mata a una persona, el homicida
será condenado a muerte por la declaración de testigos, pero el testimonio de
uno solo no basta para condenar a muerte a alguien.
No aceptarán ningún rescate por la vida de
un asesino, porque debe morir,
Tampoco lo aceptarán de aquel que huyó a
sus ciudad de refugio, permitiéndole que habite nuevamente en su propia tierra
antes de la muerte del Sumo Sacerdote.
No profanen la tierra donde viven, porque
la sangre profana la tierra, y no hay para la tierra otra expiación por la
sangre derramada, que la sangre de aquel que la derramó.
No hagas impuro el país donde vives y en
el cual yo habito. Porque yo, el Señor, habito entre los israelitas.