Si una persona peca por cualquiera de
estos motivos: Cuando oye la fórmula imprecatoria del juez, se niega a prestar
declaración –pudiendo atestiguar, porque ha presenciado el hecho o tiene algún
conocimiento de él– y por eso carga sobre sí una culpa;
o bien, toca alguna cosa impura –ya sea el
cadáver de una bestia salvaje impura, de un animal doméstico impuro, o de un
reptil impuro– volviéndose, sin darse cuenta, impuro o culpable;
o bien, sin darse cuenta, toca a una
persona impura –cualquiera sea el motivo de su estado de impureza– y al tener
conocimiento de ello, se vuelve culpable;
o bien, sin darse cuenta, pronuncia un
juramento desfavorable o favorable –en cualquiera de esas circunstancias en que
los hombres suelen jurar irreflexivamente– y al tener conocimiento de ello, se
reconoce culpable;
si alguien se hace culpable por alguno de
estos motivos, deberá confesar aquello en que ha pecado.
Además presentará al Señor, en reparación
por el pecado que cometió, una hembra del ganado menor –cordera o cabra– como
sacrificio por el pecado; y el sacerdote practicará en favor de esa persona el
rito de expiación por su pecado.
Pero si no dispone de medios suficientes
para procurarse una oveja, presentará al Señor, en reparación por el pecado
cometido, dos torcazas o dos pichones de paloma, uno para un sacrificio por el
pecado y otro para un holocausto.
Los llevará al sacerdote, que ofrecerá en
primer lugar la víctima destinada al sacrificio por el pecado. Apretará con las
uñas el cuello del animal, pero no le arrancará la cabeza;
luego rociará la pared del altar con un
poco de sangre, y el resto lo escurrirá sobre la base del altar; es un
sacrificio por el pecado.
Después hará con la segunda paloma un
holocausto conforme al ritual. De esta manera, el sacerdote practicará en favor
de esa persona el rito de expiación por el pecado que cometió, y así será
perdonada.
Y si tampoco dispone de medios suficientes
para procurarse las dos torcazas o los dos pichones de paloma, llevará como
ofrenda por su pecado la décima parte de una medida de harina de la mejor
calidad, pero sin añadir aceite ni poner incienso sobre ella, porque es un
sacrificio por el pecado.
La llevará al sacerdote, el cual tomará un
puñado como memorial, y lo hará arder el altar junto con las ofrendas que se queman
para el Señor: es un sacrificio por el pecado.
De esta manera, el sacerdote practicará el
rito de expiación en favor de ese hombre, por el pecado que cometió en
cualquiera de aquellos casos, y así será perdonado. El sacerdote recibirá lo
mismo que recibe cuando se hace una oblación.
El sacrificio de reparación
El Señor dijo a Moisés:
Si una persona defrauda al Señor, pecando
inadvertidamente contra sus derechos sagrados, le presentará como ofrenda de
reparación un carnero del rebaño, que no tenga defecto, o su equivalente en
siclos de plata, según la tasa del Santuario.
Así reparará el derecho sagrado contra el
que pecó, añadiendo un quinto más, que entregará al sacerdote. Este practicará
el rito de expiación en favor de esa persona, con el carnero del sacrificio de
reparación, y así será perdonada.
Si una persona peca, cometiendo sin darse
cuenta alguna falta contra las prohibiciones contenidas en los mandamientos del
Señor, y se reconoce culpable, deberá cargar con su culpa.
Presentará al sacerdote un carnero del
rebaño, que no tenga ningún defecto, o su equivalente en dinero, como ofrenda
de reparación. Entonces el sacerdote practicará el rito de expiación en favor
de esa persona, por la falta que cometió inadvertidamente, y así será
perdonada:
es un sacrificio de reparación, porque era
realmente culpable delante del Señor.
La reparación de los delitos contra el prójimo
El Señor dijo a Moisés:
Si una persona peca y defrauda al Señor,
por haber engañado a su prójimo respecto de un objeto que el fue confiado en
depósito o puesto bajo su cuidado, o bien por haber estafado a su prójimo o
haberlo violentado;
o si encuentra un objeto perdido, y lo
niega, o si jura en falso respecto de una de esas cosas por las que un hombre
puede incurrir en pecado;
si alguien peca y se hace culpable por
cualquiera de estos motivos, deberá restituir lo que haya adquirido por medio
de la estafa o la extorsión, así como también el depósito que se le confió, el
objeto perdido que encontró,
o todo aquello sobre lo cual juró en
falso. Los restituirá íntegramente, añadiendo un quinto más, que entregará al
verdadero propietario en el momento de reparar su falta.
Además, presentará al sacerdote, a título
de reparación, un carnero sin ningún defecto, o su equivalente en dinero, para
ofrecerlo al Señor como sacrificio de reparación.
De esta manera, el sacerdote practicará
el rito de expiación delante del Señor en favor de esa persona, y así será
perdonada, cualquiera sea la falta de la que se haya hecho culpable.