Si el ladrón, sorprendido en el momento
de forzar una casa, es herido de muerte, no hay delito de homicidio.
Pero si ya había salido el sol, entonces
hay delito de homicidio. El ladrón está obligado a restituir la totalidad de lo
robado; si no dispone de medios para hacerlo, deberá ser vendido para compensar
por su robo.
Si lo robado –un buey, un asno o una oveja–
se encuentra vivo en su poder, tendrá que restituir el doble.
Si alguien hace pastar su ganado en un
campo o una viña, y lo deja suelto de manera que este va a pastar también en
campo ajeno, deberá indemnizar con los mejores productos de su campo y de su
viña.
Si un fuego se propaga y alcanza los
matorrales, y así se destruye la cosecha ya amontonada o la que aún no había
sido segada o el campo, el causante del incendio deberá indemnizar.
Si un hombre entrega a otro en depósito
dinero o algún objeto, y alguien los roba de la casa de este último, el ladrón,
si es descubierto, restituirá el doble.
Si no se logra descubrir al ladrón, el
dueño de la casa se presentará ante Dios para atestiguar que no ha puesto su
mano sobre los bienes del otro.
En todo asunto delictivo referente a un buey,
un asno, una oveja, un traje o cualquier objeto desaparecido, del cual su
propietario pueda decir: «Indudablemente es este», el litigio será llevado ante
Dios; y aquel a quien Dios declare culpable, restituirá al otro el doble.
Si alguien entrega a otra persona un asno,
un buey, una oveja o cualquier otro animal para su custodia, y el animal muere,
sufre una fractura o es sustraído en ausencia de testigos,
el depositario deber[a jurar por el Señor
que no ha puesto su mano sobre la propiedad ajena. El propietario aceptará el
juramento, y aquel no estará obligado a indemnizar.
Pero si el animal fue robado estando
presente el depositario, deberá indemnizar.
Si el animal ha sido despedazado por una
fiera, traerá como testimonio los despojos y no tendrá que indemnizar por él.
Si alguien pide prestado un animal, y este
sufre una fractura o muere en ausencia de su dueño, el que lo recibió en
préstamo deberá indemnizar.
Si su dueño estaba presente, no estará
obligado a hacerlo. Si lo había alquilado, le pagara el precio del alquiler.
Leyes morales, sociales y religiosas
Si un hombre seduce a una mujer virgen que
no está desposada y se acuesta con ella, deberá tomarla por esposa pagando el
precio debido.
Si el padre de la joven se niega a
dársela, el seductor pagará una suma equivalente al precio estipulado para
casarse con una virgen.
No dejarás vivir a la hechicera.
El que tenga trato sexual con una bestia
será castigado con la muerte.
El que ofrezca sacrificios a otro dios que
no sea el Señor, será condenado al exterminio.
No maltratarás al extranjero ni lo
oprimirás, porque ustedes fueron extranjeros en Egipto.
No harás daño a la viuda ni al huérfano.
Si les haces daño y ellos me
piden auxilio, yo escucharé su clamor.
Entonces arderá mi ira, y yo
los mataré a ustedes con la espada; sus mujeres quedará viudas, y sus hijos
huérfanos.
Si prestas dinero a un miembro de mi
pueblo, al pobre que vive a tu lado, no te comportarás con él como un usurero,
no le exigirás interés.
Si tomas en prenda el manto de tu prójimo,
devuélveselo antes que se ponga el sol,
porque ese es su único abrigo y el vestido
de su cuerpo. De lo contrario, ¿con qué dormirá? Y si él me invoca, yo lo
escucharé, porque soy compasivo.
No blasfemarás contra Dios, ni maldecirás
a un jefe de tu pueblo.
No demorarás en ofrecer las primicias de
la cosecha y de la vendimia. Me darás a tu hijo primogénito.
Lo mismo deberás hacer con tu ganado mayor
y tu ganado menor: el primogénito estará siete días con su madre, y al octavo
día me lo darás.
Ustedes estarán consagrados a mí. No
coman carne de un animal despedazado por una fiera, sino arrójenla a los
perros.