Si compras un esclavo hebreo,
él prestará servicios durante seis años, y al séptimo año, quedará en libertad
sin pagar nada.
Si entró solo, saldrá solo; si tenía mujer,
su mujer saldrá con él.
Si su dueño le dio una mujer y ella le dio
hijos o hijas, la mujer y los hijos serán para su dueño, y él se irá solo.
Pero si el esclavo declara expresamente:
«Yo amo a mi señor, a mi mujer y a mis hijos, y por eso no quiero quedar en
libertad»,
su dueño lo presentará delante de Dios, lo
acercará a la puerta de su casa o al poste de la puerta, y le perforará la
oreja con una lezna. Así el esclavo quedará a su servicio para siempre.
Si un hombre vende a su hija como esclava,
ella no saldrá en libertad como salen los esclavos.
Si después desagrada a su dueño, y él ya no
la quiere para sí, permitirá que la rescaten, pero no podrá venderla a
extranjeros por haberla defraudado.
Si el dueño la destina a su hijo, la
tratará según el derecho de las hijas.
Si toma para sí otra mujer, no deberá
reducir la comida, la ropa y los derechos conyugales de la primera.
Y si la priva de estas tres cosas, ella
podrá irse gratuitamente, sin pagar nada.
El homicidio y el derecho se asilo
El que hiera mortalmente a un hombre será
castigado con la muerte.
Si no lo hizo con premeditación, sino que
Dios dispuso que cayera bajo su mano, yo te señalaré un lugar donde podrá
refugiarse el homicida.
Pero si alguien tiene la osadía de matar
alevosamente a su prójimo, hasta de mi altar deberás sacarlo para que muera.
Otros delitos castigados con la muerte
El que golpee a su padre o a su madre será
castigado con la muerte.
El que rapte a un hombre, sea que lo haya
vendido o que se lo encuentre en su poder, será castigado con la muerte.
El que maldiga a su padre o a su madre será
castigado con la muerte.
Las heridas corporales
Si dos hombres pelean y uno hiere al otro
con una piedra o con una azada, pero este último no muere sino que debe guardar
cama,
el que lo hirió quedará absuelto si el
herido se puede levantar y puede andar por fuera, aunque sea apoyándose en un
bastón; pero deberá resarcirlo por el tiempo en que permaneció inactivo y
hacerlo atender hasta que esté curado.
Si un hombre golpea con un bastón a su
esclavo o a su esclava, de tal manera que estos mueren en sus mismas manos,
deberán ser vengados.
Pero si sobreviven un día o dos, no serán
vengados, porque son propiedad suya.
Si unos hombres se pelean, y uno de ellos
atropella a una mujer embarazada y le provoca un aborto, sin que sobrevenga
ninguna otra desgracia, el culpable deberá pagar la indemnización que le
imponga el marido de la mujer, y el pago se hará por arbitraje.
Pero si sucede una desgracia, tendrás que
dar vida por vida,
ojo por ojo, diente por diente, mano por
mano, pie por pie,
quemadura por quemadura, herida por
herida, contusión por contusión.
Si un hombre golpea en un ojo a su esclavo
o a su esclava, y lo deja tuerto, lo pondrá en libertad como compensación por
el ojo.
Y si le hace caer un diente, lo pondrá en
libertad como compensación por el diente.
Si un buey embiste a un hombre o a una
mujer, y estos mueren, el buey será matado a pedradas y no se comerá su carne;
el dueño del buey, en cambio, estará libre de culpa.
Pero si el buey solía embestir, y su dueño,
aunque advertido oportunamente, no lo vigiló, en el caso de que ese buey mate a
un hombre o a una mujer, será muerto a pedradas, y su dueño también será
castigado con la muerte.
Si se le impone un precio de rescate,
deberá pagar en rescate de su vida todo lo que se le imponga.
Si el buey embiste a un muchacho o a una
muchacha, se procederá con él conforme a esta misma regla.
Y si el buey embiste a un esclavo o a una
esclava, el dueño del animal pagará treinta siclos de plata al dueño del
esclavo, y el buey será muerto a pedradas.
Delitos contra la propiedad
Si alguien abre un pozo, o cava una fosa y
no la tapa, y un buey o un asno caen dentro,
el propietario del pozo deberá indemnizar:
pagará en efectivo al dueño del buey o del asno el precio debido, y el animal
muerto quedará para él.
Si el buey de un hombre embiste al buey de
otro hombre, ocasionándole la muerte, venderán el buey vivo y se repartirán el
importe; e igualmente se repartirán el animal muerto.
Pero si ya era notorio que el buey
embestía habitualmente, y su dueño no lo vigiló, este pagará buey por buey y el
animal muerto será para él.
Si alguien roba un buey o una oveja y lo
sacrifica o lo vende, deberá restituir cinco animales del ganado mayor por un
buey y cuatro animales del ganado menor por una oveja.