Ética - PJVT/PI-ISPC-G30 GitHub Wiki

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  1. El grupo está integrado por 5 socios, que a su vez son empleados. Se confecciona un contrato de servicios profesionales.

  2. Al ser empleados y ejercer la profesión, deberán inscribirse los 5 empleados que realicen las tareas. La inscripción implica la matriculación ante el Colegio Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba (Ley 7642/87).

  3. Si un integrante no realiza el trámite de matriculación, podría enfrentar sanciones a nivel provincial según lo establecido en la Ley 7642/87. El artículo 6° establece que podrán ser penados por multas que oscilan entre 10 y 500 veces el valor de la inscripción de la matrícula.

  4. En el caso de que un integrante del grupo divulgue los datos de la base de datos interna, los demás integrantes deberemos actuar denunciando ante el Consejo Profesional de Ciencias informáticas por falta de integridad profesional, correspondiendo así la pena que mereciere de acuerdo como lo indica el artículo 157 bis del Código Penal, el cual establece: “Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere (...) a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales (...); 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales”.

  5. Si otro integrante del grupo reutiliza el código para fines personales, los demás integrantes, en términos legales, deberíamos acudir a los artículos 50 a 68, inclusive, de la Ley Provincial N° 7642, donde queda establecido que, quien se ocupará de accionar, es el Tribunal Arbitral y de Disciplina, quien podrá actuar de oficio o por denuncia, en hechos que no presenten más de un año, desde que se presentó la denuncia. Entre las sanciones que podrá aplicar, se encuentran: apercibimiento privado o público, suspensión del ejercicio de la profesión (1 mes a 1 año), cancelación de la matrícula y exclusión, y/o multa equivalente de una (1) a cien (100) veces el valor del Derecho de Inscripción a la Matrícula. A nivel nacional, la Ley N° 11.723 - Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, artículos 71 y 72, amparan a los demás integrantes que fueron damnificados por aquel integrante que reutilizó el código creado, grupalmente, con fines personales. En el artículo 71, se establece que la sanción emanará del artículo 172 del Código Penal ( “(...) prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza (...)”. En cuanto al artículo 72, inciso c, ratifica la pena argumentada en el artículo 71 y el hecho de que un integrante haya tomado un código para uso personal, sin consentimiento grupal: “El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto”.

  6. Si la base de datos fuese adulterada de manera externa, a nivel nacional, el instrumento legal que respaldaría a la empresa sería el artículo 153 bis del Código Penal, el cual reza: “Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses (...) el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido (...)”.

  7. Cuando los programadores incurren en una negligencia, estarán amparados por el artículo 22 de la Ley Provincial N° 7642, donde queda establecido que todo Profesional de Informática debe advertir al cliente de posibles errores que podría llegar a cometer en el proceso, como también que subsanarlos será su responsabilidad.

  8. Si el cliente decide reemplazar el sistema por otro proveedor, para actuar de manera ética ante el cliente y los colegas, el artículo 21 de la Ley Provincial N° 7642, “Deberes del Profesional para con sus colegas”, establece: “(...) el profesional saliente deberá proporcionar amplia y detallada información sobre la misma al profesional que tomará su cargo”. Por otra parte, el artículo 22 de la misma ley provincial, “Deberes para con los clientes y el público en general”, manifiesta que el Profesional de Informática, aunque sea en calidad de saliente o entrante, deberá atender con probidad y diligencia los asuntos de su cliente y/o excliente.