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El Antiguo Testamento
NEHEMIAS
Capítulo 10
Como consecuencia de todo esto, asumimos
un firme compromiso y lo consignamos por escrito. En el documento sellado
atestiguan nuestros jefes, nuestros levitas y nuestros sacerdotes.
En el documento sellado firmaron: Nehemías,
el gobernador, hijo de Jacalías, y Sedecías;
Seraías, Azarías, Jeremías,
Pasjur, Amarías,
Malaquías,
Jatús, Sebanías, Maluc,
Jarím, Meremot, Abdías,
Daniel, Guinetón, Baruc,
Mesulam, Abías, Miamín,
Maazías, Bilgai, Semaías:
estos son los sacerdotes.
Luego los levitas: Josué,
hijo de Azanías, Binuí, de los hijos de Jenanad, Cadmiel,
y sus hermanos: Sebanías,
Hodías, Quelitá, Pelaías, Janán,
Micá, Rejob, Jasabías,
Zacur, Serebías,
Sebanías,
Hodías, Baní, Beninú.
Luego los jefes del
pueblo: Parós, Pájat Moab, Elán, Zatú, Baní,
Buní, Asgad, Bebai,
Adonías, Bigvai, Adín,
Ater, Ezequías, Azur,
Hodías, Jasúm, Besai,
Jarif, Anatot, Nebai,
Magpiás, Mesulam, Jezir,
Mesezabel, Sadoc, Iadua,
Pelatías, Janán, Anaías,
Oseas, Jananías, Jasub,
Halojés, Piljá, Sobec,
Rejúm, Jasabná, Maaseías,
Ajías, Janán, Anán,
Maluc, Jarím, Baaná.
El resto del pueblo, de
los sacerdotes y levitas, los porteros, los cantores, los empleados del Templo,
en una palabra, todos los que se separaron de los pueblos extranjeros para
seguir la Ley de Dios, lo mismo que sus mujeres y sus hijos, y todos los que
son capaces de entender,
se unen a sus hermanos y
a sus dignatarios, y se comprometen con imprecación y juramento a proceder
según la Ley de Dios, que ha sido dada por medio de Moisés, el servidor de
Dios, y a observar y practicar todos los mandamientos del Señor, nuestro Dios,
sus normas y preceptos. Las cláusulas del compromiso
En particular, no daremos nuestras hijas a
la gente del país ni tomaremos sus hijas como esposas para nuestros hijos.
Si la gente del país trae mercancías o
cualquier otro objeto, para vender en día sábado, no les compraremos nada en
sábado o en día festivo. El séptimo año, dejaremos los campos sin cultivar y
cancelaremos cualquier clase de deuda.
Nos imponemos la obligación de dar cada
año un tercio de siclo para el culto de la Casa de nuestro Dios,
para el pan de la ofrenda y la oblación
perpetua, para el holocausto diario y los sacrificios del sábado, de las
neomenias y solemnidades, para las ofrendas consagradas y los sacrificios de
expiación por los pecados de Israel, en una palabra, para todo el servicio de
la Casa de nuestro Dios.
En cuanto a la ofrenda de leña, los
sacerdotes, los levitas y el pueblo hemos echado suertes para que cada una de
nuestras familias la traiga por turno a la Casa de nuestro Dios, en los tiempos
fijados, año tras año, a fin de que arda en el altar del Señor, nuestro Dios,
como está escrito en la Ley.
Nos obligamos asimismo a traer a la Casa
del Señor, año tras año, los primeros frutos de nuestro suelo, las primicias de
todos los árboles frutales
y los primogénitos de nuestros hijos y de
nuestro ganado, como está escrito en la Ley. Los primogénitos de nuestro ganado
serán llevados a la Casa de nuestro Dios para los sacerdotes que prestan
servicio en ella.
Lo mejor de nuestra molienda, de nuestros
productos, de toda clase de frutos, del vino nuevo y del aceite fresco, los
llevaremos a los sacerdotes para los depósitos de la Casa de nuestro Dios; el
diezmo de nuestro suelo será para los levitas, y ellos mismos cobrarán el
diezmo en todas las ciudades de nuestras zonas de cultivo.
Un sacerdote, hijo de Aarón, estará con
los levitas cuando cobren el diezmo, y los levitas harán llegar la décima parte
del diezmo a la Casa de nuestro Dios, para los depósitos del Tesoro.
Porque en esos depósitos los israelitas
y los hijos de Leví colocarán las ofrendas de trigo, de vino nuevo y aceite
fresco. Allí están también los utensilios del Santuario, los sacerdotes que
prestan servicio, los porteros y los cantores. Así no descuidaremos la Casa de
nuestro Dios.